El inciso W) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que podrán ser deducibles los gastos incurridos en vehículos, cuya utilidad se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio, en otras palabras los vehículos destinados a la parte operativa de la empresa.
Deducibilidad de gastos en vehículos

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