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Deducibilidad de Gastos Educativos.

Deducibilidad de Gastos Educativos.
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El inciso ll de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor.

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