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Deducción tributaria de gastos devengados: criterio de la SUNAT

Deducción tributaria de gastos devengados: criterio de la SUNAT
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Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

Base Tributaria: INFORME N.° 004-2017-SUNAT/5D0000



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