Las empresas agrarias pueden deducir, adicionalmente al costo o gasto normal, el 25% sobre el valor de adquisición (sin incluir impuestos) de los productos comprados a pequeños productores inscritos en el Padrón -directamente, a través de formas asociativas o cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias- para los ejercicios 2026 al 2035. Se recomienda verificar la inscripción vigente del pequeño productor en el Padrón al momento de cada compra.
Base legal: Párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley N.° 32434; párrafo 12.1 del artículo 12 del D.S. N.° 015-2026-EF.
