Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes de abril del ejercicio al que corresponde el pago.
Las indicadas cuotas se cancelarán dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimientos establecidos por la SUNAT.
Cada una de las ocho (8) cuotas mensuales restantes será equivalente a la novena parte del Impuesto determinado. Las cuotas serán pagadas dentro de los doce (12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto.
Base legal: artículo 7 de la Ley N.° 28424



