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Declaración rectificatoria: deducción de gastos con comprobantes emitidos posteriormente

Declaración rectificatoria: deducción de gastos con comprobantes emitidos posteriormente
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Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

Base Tributaria: INFORME N.° 005-2017-SUNAT/5D0000



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