La Decisión 578 utiliza el criterio de la fuente a efectos de establecer la jurisdicción que gravará con el Impuesto a la Renta una determinada actividad económica, es decir, la renta estará gravada en el País Miembro donde ésta se haya producido, esto es, donde está ubicada la fuente productora. Sin embargo, se debe señalar que si bien la Decisión 578 utiliza de forma general el criterio de la fuente productora, existen casos de excepción, como el previsto en su artículo 8, que señala uno de los casos donde se aplica el criterio del domicilio, al prescribir que las empresas de transporte solo estarán sujetas a obligación tributaria en el País Miembro en que dichas empresas estuvieren domiciliadas.
Decisión 578

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