No existe una presentación anual automática por el solo transcurso del año, pero sí corresponde actualizar los cambios. Como regla general, el sujeto obligado presenta una nueva declaración dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del formato del beneficiario o, en su defecto, a la comunicación prevista en el Reglamento. Este plazo no debe confundirse con los 30 días hábiles que tiene el beneficiario para informar el cambio. Si la información original contenía un error, corresponde sustituirla o rectificarla, incluyendo nuevamente todos los datos, no solo los modificados.
Base legal: artículo 7, párrafo 7.1, literal f); artículo 8, párrafo 8.4, y artículo 9, párrafos 9.1 y 9.2, del Reglamento —este último contempla una regla especial para determinados sujetos supervisados por la SMV—; artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT.



