Los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración de Impuesto General a las Ventas, por las siguientes operaciones:
a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;
b) Los servicios que se presten en la zona; y,
c) Los contratos de construcción o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.
Los contribuyentes aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera del ámbito indicado en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto.
Base legal: Artículo 13 de la Ley N° 27037



