De acuerdo al l inciso b) del primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se señala que se entiende por tal, a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.
Base legal: inciso b) del primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta



