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¿De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué debe entenderse por Servicio Digital?

¿De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué debe entenderse por Servicio Digital?
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De acuerdo al l inciso b) del primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta  se señala que se entiende por tal, a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información.

Base legal: inciso b) del primer párrafo del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

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