En el Régimen de Retenciones del IGV, la tasa de retención es el 3% del Importe de la operación.
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT

En el Régimen de Retenciones del IGV, la tasa de retención es el 3% del Importe de la operación.
Base Legal: Articulo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT


