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¿Cuándo una entidad que carece de personalidad jurídica no fija domicilio fiscal qué lugares se presume como tal?

¿Cuándo una entidad que carece de personalidad jurídica no fija domicilio fiscal qué lugares se presume como tal?
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Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.


Base legal: Artículo 15 del Código Tributario.

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