La Constancia de Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, que ha sido autorizada por la Administración Tributaria tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable; asimismo, la Constancia de Autorización tendrá los siguientes efectos:
a) En cuanto a las retenciones, respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento.
b) En cuanto a los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se emite la Constancia de Autorización.
Base Legal: Numeral 5.2 del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT.



