Todo contribuyente se encontrará obligado a utilizar los medios de pagos, a partir del momento en que incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen pagos de importes dinerarios superiores a S/ 2 000.00 soles o $ 500.00 USD, aun cuando sean cancelados mediante pagos parciales menores a dichos importes.
No obstante, si estamos ante contribuyentes que hubieran calificado con cualquiera de los 2 niveles más bajos de su perfil de cumplimiento, según el Decreto Legislativo N° 1535, se deberá utilizar los medios de pagos a partir del importe equivalente al 30% de los importes señalados en el párrafo anterior.
- Al otorgar o devolver importes dinerarios por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
- Si se realiza el pago de importes iguales o superiores a 1 UIT, aun cuando se realice parcialmente, por las siguientes operaciones:
o La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmueble;
o la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
o la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Pero, si estamos ante sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, deberán dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado.
Base Legal: Artículo 3 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF



