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¿Cuando se realiza la deduccion de los servicios recibidos por un No Domiciliado?

¿Cuando se realiza la deduccion de los servicios recibidos por un No Domiciliado?
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Las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otros de naturaleza similar a favor de beneficiarios no domiciliados, podrán deducirse como costo o gasto en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas o acreditadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio. 

Base Legal: inciso a.4) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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