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¿Cuándo se presume el domicilio fiscal de una entidad sin personalidad jurídica que no lo fija?

¿Cuándo se  presume el domicilio fiscal de una entidad sin personalidad jurídica que no lo fija?
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Cuando las entidades que carecen de personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria, el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.


Base legal: Artículo 15 del Código Tributario.



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