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¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución?

¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución?
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El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución se interrumpe:

 

a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.

b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.

c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.


El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

 

Base legal: Numeral 4 del artículo 45 del Código Tributario.

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