En el Régimen de Retenciones del IGV, el agente de retención deberá efectuar la declaración y pago del monto total de las retenciones practicadas en el periodo, según el cronograma de las obligaciones mensuales aprobada por la SUNAT, mediante el PDT N° 626 – Agente de Retención o el Formulario Declara Fácil N° 626 – Agente de Retención, sin embargo, la obligación de efectuar la declaración se mantiene aun cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo.
Base Legal: Articulo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT



