Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predial: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga, b) Al mes siguiente de efectuada cualquier transferencia de dominio y c) Cuando así lo determine la administración tributaria y en el plazo que determine para tal fin.
Base legal: Artículo 14º del D.S. Nº 156-2004-EF



