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¿Cuándo se da por cumplido el uso de los medios de pago?

¿Cuándo se da por cumplido el uso de los medios de pago?
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Respecto al cumplimiento del uso de los medios de pago, se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

No obstante, al no haberse emitido hasta el momento las formas y condiciones para la presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 5-A, se dispuso a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1529, que dicha comunicación se deberá presentar en las dependencias de la SUNAT o mediante la Mesa de Partes Virtual, utilizando una carta simple para proporcionar la información a la SUNAT.

Base Legal: Artículo 5-A del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

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