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¿Cuándo se considera pagada la participación en las utilidades para efectos de su deducción como gasto?

¿Cuándo se considera pagada la participación en las utilidades para efectos de su deducción como gasto?
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La participación en las utilidades podrá deducirse como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, siempre que se pague a los trabajadores dentro del plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Informe N.° 305-2002-SUNAT/K00000

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