El carácter de sujeto del Impuesto Predial se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.
Base legal: Artículo 10º del D.S. Nº 156-2004-EF



