El valor de ingreso al patrimonio se aplica en los siguientes casos:
(i) Cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título gratuito o a precio no determinado.
(ii) Cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de empresas.
Base legal: Artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.



