Una vez notificada la resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, esta queda firme cuando:
a) El plazo para impugnar la resolución establecido en el literal a) del párrafo 5.1 del artículo anterior venza sin que el sujeto haya interpuesto el recurso respectivo;
b) Habiéndose impugnado la resolución, el sujeto presente el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario y este haya sido aceptado, o
c) Se haya notificado al sujeto una resolución que pone fin a la vía administrativa.
Base legal: Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1532.



