Solo cuando se declara a un único beneficiario final que reside en el Perú y posee directamente, como mínimo, el 10% del capital de la persona jurídica. Los tres requisitos deben concurrir; no basta con identificar a una sola persona. La residencia se determina por el domicilio conforme al derecho común, no por la nacionalidad. Si existen varios beneficiarios, el único beneficiario reside fuera del Perú o califica únicamente por propiedad indirecta, control o puesto administrativo superior, corresponde utilizar los archivos planos generados mediante el aplicativo Excel.
Base legal: artículo 6, párrafo 6.4, de la Resolución de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT.



