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¿Cuándo procede el reintegro del crédito fiscal?

¿Cuándo procede el reintegro del crédito fiscal?
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En caso de venta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de 2 años de haber sido puestos en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta, en la proporción que corresponda a la diferencia de precio.

Base legal: Artículo 22 del TUO de la Ley del IGV.

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