Nace la obligación del IGV en suministro de energía eléctrica, agua potable, y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
Base legal: segundo párrafo del inciso c) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.
