Nace la obligación del IGV en los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
Base legal: inciso e) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.



