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¿Cuándo nace la obligación del IGV en la venta de bienes muebles?

¿Cuándo nace la obligación del IGV en la venta de bienes muebles?
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Nace la obligación del IGV en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

Base legal: inciso a) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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