Nace la obligación del IGV en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Base legal: inciso a) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.



