Nace la obligación del IGV en la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, en la fecha en que se anote el comprobante de pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
Base legal: inciso d) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.
