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¿Cuándo nace la obligación del IGV en la primera venta de inmuebles?

¿Cuándo nace la obligación del IGV en la primera venta de inmuebles?
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Nace la obligación del IGV en la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

Base legal: inciso f) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

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