Nace la obligación del IGV en la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
Base legal: inciso f) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Nace la obligación del IGV en la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
Base legal: inciso f) del artículo 4 del TUO de la Ley del IGV e ISC.