A partir de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), el ejecutor coactivo da por iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, que dispone el mandato de efectuar la cancelación de las Órdenes de Pago o Resolución en Cobranza, dentro de un plazo de 7 días hábiles, caso contrario, se dictarán las medidas cautelares o se procederá a iniciar la ejecución forzada de las mismas, si ya hubieran sido dictadas.
Base Legal: Artículo 117 del TUO del Código Tributario.



