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¿Cuándo existe la obligación de efectuar los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría?

¿Cuándo existe la obligación de efectuar los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría?
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Según el artículo 86 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría deberán aplicar la tasa del 8% sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada en cada periodo, teniendo como plazo hasta el vencimiento del periodo en que se percibe dichos importes, mediante el Formulario Virtual N° 616 – Trabajadores Independientes, siempre que ocurra los siguiente:

- Sus ingresos en el mes, por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría, superan el importe de S/ 3 354.00 soles; o,

- Cuando perciban rentas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, adicionalmente, otras rentas de cuarta y/o quinta categoría en el mes, que sean superiores a S/ 2 683.00 soles.

Base Legal: Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT.

 

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