Conforme al artículo 71 y 74 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, considerados como Agentes de Retención, deberán retener el 8% de los importes abonados a las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría, siempre que el importe se superior a S/ 1 500.00 soles, asimismo, deberá efectuar la declaración y pagos de dicho importe mediante el PDT Plame hasta el vencimiento del periodo en que efectuó el abono a las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría.
Base Legal: Inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF.



