Tips | Tributario

¿Cuándo existe la obligación de efectuar las retenciones por rentas de cuarta categoría?

¿Cuándo existe la obligación de efectuar las retenciones por rentas de cuarta categoría?
780 vistas

Conforme al artículo 71 y 74 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar contabilidad, considerados como Agentes de Retención, deberán retener el 8% de los importes abonados a las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría, siempre que el importe se superior a S/ 1 500.00 soles, asimismo, deberá efectuar la declaración y pagos de dicho importe mediante el PDT Plame hasta el vencimiento del periodo en que efectuó el abono a las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría.

Base Legal: Inciso a) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF.

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!