De acuerdo al inciso d) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta se establece que las rentas de segunda categoría se reconocen cuando se haya percibido la renta. Asimismo, el artículo 59 de la misma ley establece que, las rentas se considerarán percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado en efectivo o en especie.
¿Cuándo debería pagar renta de segunda categoría por la venta de inmuebles?

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