El inicio de actividades no determina, por sí solo, el plazo: debe revisarse la inscripción y, cuando corresponda, la activación del RUC. La persona jurídica domiciliada que se inscribe u obtiene y activa su RUC entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026 declara por el periodo noviembre de 2026. Si se inscribe o realiza la activación exigible desde el 1 de diciembre, declara por el periodo correspondiente a ese acto, según el cronograma mensual. La información debe reflejar la situación al último día calendario del periodo aplicable.
Base legal: artículo 3, literal a), acápite ii.4) y párrafo siguiente; literal c) y último párrafo, de la Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT.



