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¿Cuando corresponde efectuar la retención del IGV?

¿Cuando corresponde efectuar la retención del IGV?
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El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor. 

Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. 

Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. 

Base Legal: Articulo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.

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