Tratándose de las personas naturales generadores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, que percibieron rentas de cuarta categoría con anterioridad al periodo de noviembre de 2021, la Administración Tributaria autorizara la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, conforme al inciso b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N° 215-2006-EF, si realiza los siguiente:
- Tratándose de las solicitudes presentadas entre enero y junio
El Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías que le corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 8% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive; asimismo, el promedio mensual se determina dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre 12.
- Tratándose de las solicitudes presentadas entre julio a diciembre
El Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, que le corresponda pagar según los ingresos proyectados en el ejercicio, resulten igual o inferior al importe obtenido de sumar las retenciones de cuarta y quinta categoría con los pagos a cuenta de cuarta categoría, que fueron realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución; asimismo, se considerará como ingresos proyectados, a la suma de los ingresos por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidos en el período de referencia.
Base Legal: Inciso c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT



