Los servicios se considerarán exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior; el exportador sea una persona domiciliada en el país; el usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país; el uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Cabe precisar que, el exportador de servicio deberá, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT.
Base Legal: Quinto párrafo del Artículo 33 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV.



