Para efecto de considerar un inmueble como casa habitación del enajenante, el inmueble debe permanecer en propiedad por lo menos dos (2) años y no estar destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. En caso el enajenante tuviera en propiedad más de un inmueble que cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior, será considerada casa habitación sólo aquél que, luego de la enajenación de los demás inmuebles, resulte como el único inmueble de su propiedad. Cuando la enajenación se produzca en un solo contrato o cuando no fuera posible determinar las fechas en las que dichas operaciones se realizaron, se reputará como casa habitación del enajenante al inmueble de menor valor.
Base legal: artículo 1-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta



