Los beneficios del Regimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), son los siguientes:
- Tasa de Interés: 40% TIM (0.4%).
- Múltiples solicitudes: Se puede presentar más de una solicitud por cada ente o tipo de deuda (Tesoro, Essalud, Aduanas).
- Suspensión de Cobranza Coactiva: Bastará la presentación de tu solicitud para suspender el procedimiento de Cobranza Coactiva.
- Levantamientos de embargos: Con la aprobación de tu solicitud se concluirá con el procedimiento de cobranza Coactiva y se levantarán todos los embargos vinculados a la deuda acogida.
- No requiere cuota de acogimiento: Aun cuando la solicitud de aplazamiento y/ fraccionamiento sea mayor a 12 meses y la deuda acogida supere las 3 UIT, no se requerirá cuota de acogimiento.
Base Legal: Decreto Legislativo 1487.



