Tips | Tributario

¿Cuáles son las transferencias inafectas al pago del impuesto de alcabala?

¿Cuáles son las transferencias inafectas al pago del impuesto de alcabala?
1490 vistas

Las siguientes transferencias se encuentran inafectas al impuesto de alcabala:

  • Los anticipos de legítima
  • Las transferencias de inmuebles que se produzcan por causa de muerte
  • Las resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio
  • Las transferencias de aeronaves y naves
  • Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad
  • Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de ganancias y de condóminos originarios
  • Las transferencias de las alícuotas entre herederos o de condóminos originarios

También se encuentran inafectas del impuesto de alcabala las adquisiciones de propiedad inmobiliaria que realicen las siguientes entidades:

  • El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades
  • Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
  • Entidades religiosas
  • Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
  • Universidades y centros educativos, conforme la Constitución

Base legal: Artículos 27 y 28 de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!