Las siguientes transferencias se encuentran inafectas al impuesto de alcabala:
- Los anticipos de legítima
- Las transferencias de inmuebles que se produzcan por causa de muerte
- Las resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio
- Las transferencias de aeronaves y naves
- Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad
- Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de ganancias y de condóminos originarios
- Las transferencias de las alícuotas entre herederos o de condóminos originarios
También se encuentran inafectas del impuesto de alcabala las adquisiciones de propiedad inmobiliaria que realicen las siguientes entidades:
- El Gobierno Central, las regiones y las municipalidades
- Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
- Entidades religiosas
- Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
- Universidades y centros educativos, conforme la Constitución
Base legal: Artículos 27 y 28 de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776



