Las siguientes operaciones se encuentran excluidas del Régimen de Retenciones del IGV:
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Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de buenos contribuyentes.
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Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.
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En las cuales se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal.
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Operaciones de venta y prestación de servicios, que no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme al artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
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Operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.
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Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agente de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.
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Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV.
Base Legal: Articulo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002-SUNAT
