Respecto a las obligaciones que adquieren los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría, que surge a partir de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, deberán realizar lo siguiente:
- Los contribuyentes deberán entregar al agente de retención una impresión de la “Constancia de Autorización de Suspensión” vigente o una fotocopia de la misma.
- Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, el contribuyente deberá exhibir al agente de retención el original de la “Constancia de Autorización de Suspensión” vigente y entregar una fotocopia de la misma.
Base Legal: Artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT.



