Respecto a las obligaciones que adquieren los agentes de retención, que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán realizar lo siguiente:
- Deberán efectuar las retenciones por rentas de cuarta categoría que perciban sus trabajadores independientes, salvo que se encuentre dentro de los límites para estar exceptuado de las retenciones, según la Resolución de Superintendencia N° 000203-2021/SUNAT, o cuando el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/ 1 500.00 soles.
- Asimismo, deberá observar que los contribuyentes cumplan con la exhibición y/o entrega, según corresponda, de la “Constancia de Autorización de Suspensión” vigente.
Base Legal: Artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT.
