Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
· El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades
· Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales
· Entidades religiosas
· Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
· Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Base legal: artículo 28 de la Ley de Tributación Municipal



