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¿Cuáles son las inafectaciones subjetivas del impuesto de alcabala?

¿Cuáles son las inafectaciones subjetivas del impuesto de alcabala?
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Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:

·         El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades

·         Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales

·         Entidades religiosas

·         Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú

·         Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

Base legal: artículo 28 de la Ley de Tributación Municipal

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