Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
· Las transferencias de aeronaves y naves
· Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad
· Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios
· Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Base legal: artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal
