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¿Cuáles son las inafectaciones objetivas del impuesto de alcabala?

¿Cuáles son las inafectaciones objetivas del impuesto de alcabala?
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Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:

·         Los anticipas de legítima

·         Las que se produzcan por causa de muerte

·         La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio

 

Base legal: artículo 27 de la Ley de Tributación Municipal

 

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