La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
Base legal: Artículo 27 del Código Tributario.



