El Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales (Febrero, mayo, agosto y noviembre).
Base legal: Artículo 15º del D.S. Nº 156-2004-EF
